La Legislatura de Jujuy aprobó la necesidad de la Reforma de la Constitución

La necesidad de la Reforma de la Constitución fue aprobado por mayoría del Cuerpo. La oposición votó en contra. Cómo serán los pasos a seguir.

La Legislatura de Jujuy aprobó este martes la ley de necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución. Los diputados debatieron sobre el proyecto enviado por Ejecutivo provincial.

El diputado oficialista Ramiro Tizón fue el miembro informante que defendió el proyecto ante sus pares. El tratamiento de la necesidad de la Reforma de la Constitución fue revalidado por el diputado Alberto Bernis, jefe de bloque de la Unión Cívica Radical.

En tanto, algunos legisladores de la oposición expresaron su rechazo y, antes de la votación, anticiparon su voto en contra.

El proyecto de Reforma Parcial de la Constitución Provincial, fue presentado el 12 de septiembre por el gobernador Gerardo Morales, quien precisó los principales ejes de la reforma.

Tras la aprobación en la Legislatura, se inicia un proceso en el que los jujeños deberán votar en elecciones a los convencionales constituyentes en un plazo de 60 días. Posteriormente, serán los convencionales constituyentes los que modificarán la Constitución Provincial.

Cómo es el proceso para modificar la Constitución provincial

Según establece la Constitución de la provincia de Jujuy, el proceso para una reforma parcial requiere una serie de procedimientos.

En primer lugar, detalla: “Una convención elegida por el pueblo ejercerá el poder constituyente para la reforma. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obrará respetando las disposiciones constitucionales”.

La declaración de la necesidad de reforma debe ser aprobada por el voto de dos tercios de la Legislatura de Jujuy. Es decir, 32 diputados.

Asimismo, una vez declarada la necesidad de reforma, Provincia tiene un plazo de 60 días de recibida la comunicación de la Legislatura para convocar a elecciones de convencionales constituyentes.

Los comicios deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia. Esto en el caso de que se realicen dentro de los seis meses posteriores.

La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, es decir 48, elegidos por idéntico sistema electoral. Deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozarán de las mismas inmunidades.

Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar sus sesión preparatoria. La Convención Constituyente se reunirá en la ciudad capital, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que se disponga.

Ante una reforma parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione. Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el mandato de los convencionales constituyentes.

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