Los nuevos valores a las multas para quienes inicien incendios forestales sin autorización se conocerá en los próximos días.
La ministra de Ambiente provincial, María Inés Zigarán, anunció que se publicará un decreto de emergencia en la que se incrementará el valor de la multa por provocar incendios forestales. La decisión del Gobierno provincial se enmarca en los focos de incendio que afectan a toda la Provincia.
“El incendio de las Yungas fue intencional”, advirtió la funcionaria y aseguró que se encuentran en la búsqueda de los responsables. Actualmente ya arrasó más de 6 mil hectáreas.
Asimismo, explicó que los incendios, en general, se realizan para “eliminar la maleza del área y garantizar el reverdecimiento”. Además, precisó que la quema debe llevarse a cabo con previa autorización del Ministerio de Ambiente.
“Esto no sucede habitualmente, porque los incendios que se registran son ilegales y provocan incendios de gran magnitud”, como el incendio vigente en la zona del Ramal.
Los valores actuales de las multas
Según el artículo 21º: A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan a los infractores a lo establecido en los Artículos 15º, 16º y 18º de la presente, las mismas serán evaluadas por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la magnitud y la gravedad del daño ambiental ocasionado, considerándose los siguientes parámetros:
a) Las faltas “Leves” podrán ser sancionadas con apercibimiento por única vez, y Multas como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a 1200 litros de nafta súper.
Son consideradas faltas “Leves”:
- Transitar por el monte cuando se haya dispuesto la prohibición al respecto;
- No cumplimentar el mantenimiento de los caminos, cortafuegos, vías férreas y líneas eléctricas que atraviesen forestaciones, libres de obstáculos para el tránsito de vehículos, de residuos y/o vegetación seca;
- Acampar dentro de zonas forestales en lugares no permitidos o previstos a tal efecto;
- Abandonar campamentos sin tener en cuenta las previsiones necesarias;
- Dejar abandonado en el monte combustible susceptible de provocar combustión, leña, vidrios, papeles, botellas y demás materiales combustibles habituales.
b) Las “Graves” con Multas de como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a 2000 litros de nafta súper.
Son consideradas faltas “Graves”:
- 1) encender fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin adoptar las medidas necesarias;
- 2) efectuar operaciones de uso del fuego en el monte y/o establecimientos rurales sin contar con la pertinente autorización;
- 3) arrojar fósforos y/o colillas de cigarrillos al transitar;
- 4) transportar o utilizar material inflamable en zonas forestales cuando se haya dispuesto su prohibición o sin adoptar las precauciones necesarias;
- 5) no procurar la extinción de un incendio al comprobar la existencia del mismo, teniendo la posibilidad de hacerlo;
- 6) no dar cuenta inmediata del incendio;
- 7) negar el uso de medios de comunicación para notificar la existencia de incendios;
- 8) negar el uso de aguas públicas o privadas para la extinción de fuegos;
- 9) negar colaboración para la extinción de fuegos cuando se la haya requerido;
- 10) impedir el paso por una propiedad cuando sea necesario para extinguir incendios.
- c) Y las “Muy Graves” con Multas que pueden ascender hasta como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a Cinco Mil (5000) litros de nafta súper.
Son consideradas faltas “Muy Graves”:
- 1) quemar o encender fuego cuando esté prohibido;
- 2) abandonar un fuego después de encendido antes de que este esté totalmente apagado;
- 3) realizar operaciones en el monte y/o establecimientos rurales con empleo del fuego, aun cuando hayan sido autorizados, sin tomar las precauciones necesarias previstas por normas vigentes.
• REINCIDENCIA: Multa como mínimo se fija en una suma de dinero equivalente a 7000 litros de nafta súper.